Art. 72 · Decisiones de financiación

Art. 72

Decisiones de financiación

En vigor desde 18 dic 2018
Artículo 72 Decisiones de financiación 1.   Todo compromiso presupuestario deberá ir precedido de una decisión de financiación. Los créditos administrativos podrán ejecutarse sin necesidad de decisión previa de financiación. 2.   Los programas de trabajo anuales y plurianuales del organismo de la Unión incluidos en el documento único de programación a que se hace referencia en el artículo 32 serán equivalentes a una decisión de financiación para las actividades que lleva a cabo el organismo, siempre que los elementos que se especifican en el artículo 32, apartados 2 y 3, estén claramente identificados. Una decisión de financiación plurianual especificará que la aplicación de la decisión dependerá de la disponibilidad de créditos presupuestarios para los ejercicios presupuestarios correspondientes tras la adopción del presupuesto o tal como está previsto en el sistema de doceavas partes provisionales. 3.   La decisión de financiación establecerá asimismo los siguientes elementos: a) en el caso de las subvenciones: el tipo de solicitantes a quienes se dirige la convocatoria de propuestas o el procedimiento de adjudicación directa y la dotación presupuestaria global reservada para las subvenciones; b) en el caso de la contratación pública: la dotación presupuestaria global reservada para la contratación pública; c) en el caso de los premios: el tipo de participantes a quienes se dirige el concurso, la dotación presupuestaria global reservada para el concurso y una referencia específica a premios con un valor unitario igual o superior a 1 000 000 EUR.
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