Art. 6
Ámbito de aplicación del presupuesto del organismo de la Unión
En vigor desde 18 dic 2018
Artículo 6
Ámbito de aplicación del presupuesto del organismo de la Unión
1. Para cada ejercicio presupuestario, el presupuesto del organismo de la Unión autorizará los ingresos y los gastos previsibles del organismo de la Unión que se consideren necesarios. Comprenderá los ingresos y gastos del organismo de la Unión, incluidos los gastos administrativos.
2. El presupuesto del organismo de la Unión constará de:
a)
los créditos no disociados;
b)
si las necesidades operativas lo justifican, los créditos disociados que den lugar a créditos de compromiso y a créditos de pago.
3. Los créditos autorizados para el ejercicio presupuestario se compondrán de:
a)
los créditos de la subvención anual concedida por la Unión;
b)
los créditos resultantes de todas las tasas y cánones que el organismo de la Unión esté autorizado a percibir en virtud de las competencias conferidas, y otros diversos ingresos;
c)
los créditos de las contribuciones financieras de los Estados miembros que acojan al organismo;
d)
los créditos habilitados a raíz de la percepción de los ingresos afectados durante el año financiero destinados a financiar gastos específicos conforme al artículo 20, apartado 1;
e)
los créditos prorrogados de los ejercicios presupuestarios precedentes.
4. Los ingresos procedentes de las tasas y cánones solo se asignarán en casos excepcionales y debidamente justificados, previstos en el acto constitutivo.
5. A reserva de lo dispuesto en el artículo 75, apartado 2, los créditos de compromiso financiarán el coste total de los compromisos jurídicos contraídos durante el ejercicio presupuestario.
6. Los créditos de pago financiarán los gastos resultantes de la ejecución de los compromisos jurídicos contraídos durante el ejercicio presupuestario en curso o en ejercicios precedentes.
7. Los apartados 3 y 5 del presente artículo no impedirán la posibilidad de comprometer créditos en términos globales o de efectuar compromisos presupuestarios por tramos anuales, según lo previsto, respectivamente, en el artículo 74, apartado 1, letra b), y en el artículo 74, apartado 2.
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