Art. 53 · Creación y gestión de administraciones de anticipos

Art. 53

Creación y gestión de administraciones de anticipos

En vigor desde 18 dic 2018
Artículo 53 Creación y gestión de administraciones de anticipos En caso de que los organismos de la Unión establezcan administraciones de anticipos, se aplicará el artículo 89 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.
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