Art. 51
Normas de contabilidad
En vigor desde 18 dic 2018
Artículo 51
Normas de contabilidad
El contable del organismo de la Unión deberá aplicar las normas adoptadas por el contable de la Comisión, que se basan en las normas de contabilidad internacionalmente aceptadas para el sector público.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo primero del presente artículo, se aplicarán los artículos 80 a 84 y 87 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. Se aplicarán, mutatis mutandis, los artículos 85 y 86 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.
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