Art. 50
Nombramiento y cese del contable en sus funciones
En vigor desde 18 dic 2018
Artículo 50
Nombramiento y cese del contable en sus funciones
1. El consejo de administración nombrará un contable, sujeto al Estatuto, que será totalmente independiente en el ejercicio de sus funciones. El consejo de administración elegirá al contable en razón de su especial competencia, acreditada por un título o por una experiencia profesional equivalente.
2. Dos o más organismos de la Unión podrán designar al mismo contable. En tal caso, tomarán las medidas necesarias para evitar cualquier conflicto de intereses.
Los organismos de la Unión también pueden acordar con la Comisión que el contable de la Comisión actúe asimismo en calidad de contable del organismo de la Unión.
Los organismos de la Unión también podrán encomendar al contable de la Comisión parte de las tareas de un contable de tales organismos, teniendo en cuenta el análisis de costes y beneficios mencionado en el artículo 28.
3. En caso de cese del contable en sus funciones se elaborará un balance de comprobación de la contabilidad en el plazo más breve posible.
El balance de comprobación de la contabilidad, al que se adjuntará el acta de traspaso de funciones, será remitido al nuevo contable por el contable cesante o, si esto no fuera posible, por un miembro del personal de su servicio.
El nuevo contable firmará el balance general de la contabilidad en señal de aceptación en el plazo de un mes a partir de la fecha de remisión, pudiendo formular reservas.
En el acta de traspaso de funciones se recogerá también el resultado del balance de comprobación y, en su caso, las reservas que se formulen.
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