Art. 45
Competencias y funciones del ordenador
En vigor desde 18 dic 2018
Artículo 45
Competencias y funciones del ordenador
1. Compete al ordenador ejecutar los ingresos y gastos de acuerdo con los principios de buena gestión financiera, velando entre otras cosas por la presentación de informes sobre rendimiento, así como garantizar el cumplimiento de los principios de legalidad y regularidad y de igualdad de trato de los perceptores de fondos de la Unión.
2. El ordenador establecerá la estructura organizativa y los sistemas de control interno adaptados a la ejecución de las funciones de ordenador, de conformidad con las normas mínimas o principios adoptados por el consejo de administración o, cuando lo autorice el acto constitutivo, por el comité ejecutivo, sobre la base del marco de control interno establecido por la Comisión para sus propios servicios y teniendo debidamente en cuenta los riesgos asociados con el entorno de gestión, incluidos, cuando proceda, los riesgos específicos asociados a las oficinas descentralizadas, y la naturaleza de las acciones financiadas.
El establecimiento de la estructura y los sistemas mencionados será respaldado por un análisis de riesgos exhaustivo que tenga en cuenta las consideraciones sobre la relación coste-eficacia y el rendimiento.
El ordenador podrá establecer en sus servicios una función de peritaje y consejo que le ayude a controlar los riesgos que conllevan sus actividades.
3. A los fines de ejecución de los gastos, el ordenador adquirirá compromisos presupuestarios y jurídicos, liquidará los gastos y ordenará los pagos, y tomará medidas previas para la ejecución de los créditos.
4. Para ejecutar los ingresos, el ordenador determinará las previsiones de títulos de crédito, determinará el devengo de los derechos por cobrar y emitirá las órdenes de ingreso. Cuando proceda, el ordenador renunciará al cobro de los títulos de crédito devengados.
5. Con el fin de evitar errores e irregularidades antes de la autorización de las operaciones y de mitigar el riesgo de que no alcancen los objetivos, cada operación será objeto, al menos, de un control previo en relación con sus aspectos operativos y financieros, sobre la base de una estrategia de control que tenga en cuenta los riesgos y la relación coste-eficacia.
La frecuencia e intensidad de los controles previos serán determinadas por el ordenador teniendo en cuenta los resultados de controles anteriores, así como atendiendo a consideraciones sobre el riesgo y la relación coste-eficacia, sobre la base de su propio análisis de riesgos. En caso de duda, el ordenador competente para liquidar las operaciones de que se trate, en el marco del control previo, recabará más información o efectuará un control in situ a fin de obtener garantías razonables.
6. A efectos de los controles, el ordenador podrá considerar como una única operación una serie de operaciones individuales similares relativas a gastos corrientes en materia de remuneraciones, pensiones, reembolso de gastos de misión y gastos médicos.
7. Para una operación determinada, el personal encargado de la verificación será distinto del que haya iniciado la operación. El personal encargado de la verificación no estará subordinado al que haya iniciado la operación.
8. El ordenador podrá establecer controles a posteriori para detectar y corregir errores e irregularidades en las operaciones después de su autorización. Dichos controles podrán organizarse por muestreo en función del riesgo y tendrán en cuenta los resultados de los controles previos así como las consideraciones sobre la relación coste-eficacia y el rendimiento.
9. Los controles a posteriori serán efectuados por personal distinto del encargado de los controles previos. El personal encargado de los controles a posteriori no estará subordinado al personal encargado de los controles previos.
Los controles a posteriori podrían adoptar la forma de auditorías financieras en los locales de los beneficiarios.
Las normas y modalidades, incluidos los plazos, aplicables a la realización de auditorías de los beneficiarios serán claras, coherentes y transparentes, y se harán públicas en el momento de la firma del convenio de subvención.
10. Los ordenadores y el personal responsables de la ejecución presupuestaria tendrán las cualificaciones profesionales necesarias. Deberán atenerse, asimismo, a un código específico de normas profesionales aprobado por el organismo de la Unión y basado en las normas aprobadas por la Comisión para sus propios servicios.
11. Si un miembro del personal que participa en la gestión financiera y en el control de las operaciones considera que una decisión cuya aplicación o aceptación le impone su superior es irregular o contraria al principio de buena gestión financiera o a las normas profesionales que tal miembro del personal ha de respetar, informará de ello al director quien, si la información es transmitida por escrito, deberá responder por escrito. Si el director no actúa, en un plazo razonable en función de las circunstancias y, en cualquier caso, como máximo en el plazo de un mes, o confirma la decisión o instrucción inicial y el miembro del personal considera que dicha confirmación no constituye una respuesta razonable a lo planteado, el miembro del personal informará a la instancia pertinente a que se refiere el artículo 143 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, y al consejo de administración, por escrito.
12. En el caso de actividad ilegal, fraude o corrupción que pueda perjudicar los intereses de la Unión, el miembro del personal u otro empleado, incluidos los expertos nacionales en comisión de servicio en el organismo de la Unión, informarán de ello directamente a su superior jerárquico, el director o el consejo de administración del organismo de la Unión o a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude o la Fiscalía Europea. Los contratos con auditores externos que realicen auditorías de la gestión financiera del organismo de la Unión incluirán la obligación, para el auditor externo, de informar al director o, si este pudiera estar implicado, al consejo de administración, de cualquier sospecha de actividad ilegal, fraude o corrupción que pueda ir en detrimento de los intereses de la Unión.
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