Art. 43
Método de ejecución del presupuesto del organismo de la Unión
En vigor desde 18 dic 2018
Artículo 43
Método de ejecución del presupuesto del organismo de la Unión
1. El presupuesto del organismo de la Unión será ejecutado por el director en los servicios sujetos a su autoridad.
2. A fin de facilitar el desempeño de sus créditos, los organismos de la Unión podrán celebrar acuerdos de nivel de servicio a que se refiere el artículo 59 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.
3. Siempre y cuando resultare indispensable, podrán confiarse contractualmente a entidades exteriores de Derecho privado competencias de peritaje técnico y competencias administrativas, preparatorias o accesorias que no impliquen ni función de potestad pública ni el ejercicio de un poder discrecional de apreciación.
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