Art. 26
Transferencias
En vigor desde 18 dic 2018
Artículo 26
Transferencias
1. El director podrá efectuar transferencias de créditos:
a)
entre títulos, hasta un máximo del 10 % de los créditos del ejercicio financiero consignados en la línea de origen de la transferencia;
b)
entre capítulos y dentro de cada capítulo, sin límite alguno.
2. Para rebasar el límite contemplado en el apartado 1, el director podrá proponer al consejo de administración o, cuando lo autorice el acto constitutivo, al comité ejecutivo, transferencias de créditos de un título a otro. El consejo de administración o, cuando lo autorice el acto constitutivo, el comité ejecutivo dispondrá de dos semanas para manifestar su oposición a las transferencias propuestas. Transcurrido ese plazo, las transferencias propuestas se considerarán aprobadas.
3. A las propuestas de transferencia y a las transferencias efectuadas de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 habrá de adjuntarse una justificación adecuada y detallada, en la que se muestre la ejecución de los créditos y la previsión de necesidades hasta finales del ejercicio, tanto en lo que se refiere a las líneas que vayan a ampliarse, como a las líneas de las que se detraigan créditos.
4. El ordenador informará lo antes posible al consejo de administración de todas las transferencias efectuadas. El ordenador informará al Parlamento Europeo y al Consejo de todas las transferencias realizadas al amparo del apartado 2.
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