Art. 21
Estructura para consignar los ingresos afectados y provisión de los créditos correspondientes
En vigor desde 18 dic 2018
Artículo 21
Estructura para consignar los ingresos afectados y provisión de los créditos correspondientes
1. La estructura para consignar los ingresos afectados en el presupuesto del organismo de la Unión constará de:
a)
en el estado de ingresos, una línea presupuestaria en la que se consignen estos ingresos;
b)
en el estado de gastos, los comentarios presupuestarios, incluidos los comentarios generales, con indicación de las líneas presupuestarias en las que pueden consignarse los créditos habilitados correspondientes a los ingresos afectados.
En el caso mencionado en la letra a) del párrafo primero, se hará una consignación con la mención «pro memoria» y los ingresos previstos se indicarán a título informativo en los comentarios.
2. Los créditos correspondientes a ingresos afectados, ya se trate de créditos de compromiso o de créditos de pago, se habilitarán automáticamente cuando el organismo de la Unión haya recibido los ingresos.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, cuando los ingresos afectados se deriven de la aplicación de los convenios de contribución celebrados de conformidad con el artículo 7, podrá habilitarse el importe total de los créditos de compromiso en el momento de la entrada en vigor del convenio de que se trate, siempre que el acto de base en relación con los fondos que se delegan al organismo de la Unión contemple la posibilidad de hacer uso de los tramos anuales.
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