Art. 2
Definiciones
En vigor desde 18 dic 2018
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
— «acto constitutivo»: el instrumento del Derecho de la Unión que rige los principales aspectos de la creación y el funcionamiento del organismo de la Unión,
— «consejo de administración»: la principal instancia interna del organismo de la Unión, responsable de la adopción de decisiones sobre cuestiones financieras y presupuestarias, independientemente de su denominación concreta en el acto constitutivo,
— «director»: la persona responsable de la ejecución de las decisiones del consejo de administración y del presupuesto del organismo de la Unión en calidad de ordenador, independientemente de su denominación concreta en el acto constitutivo,
— «comité ejecutivo»: la instancia interna del organismo de la Unión que asiste al consejo de administración y cuyas responsabilidades y reglamento interno se establecen, en principio, en el acto constitutivo con independencia del nombre dado a este organismo en dicho acto.
Será de aplicación, mutatis mutandis, el artículo 2 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.
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