Art. 17 · Saldo del ejercicio presupuestario

Art. 17

Saldo del ejercicio presupuestario

En vigor desde 18 dic 2018
Artículo 17 Saldo del ejercicio presupuestario 1.   Si el resultado presupuestario a tenor del artículo 99 es positivo, se efectuará un reembolso a la Comisión, como máximo, por el importe de la contribución abonada en el ejercicio. La parte del resultado presupuestario superior a la cuantía de la contribución de la Unión abonada en el ejercicio se consignará como ingreso en el presupuesto del organismo de la Unión del ejercicio siguiente. El párrafo primero también se aplicará cuando los ingresos del organismo de la Unión estén compuestos por tasas y cánones, además de la contribución de la Unión. Se anulará la diferencia entre la contribución consignada en el presupuesto y la abonada realmente al organismo de la Unión. 2.   En casos excepcionales, cuando el acto constitutivo establezca que los ingresos derivados de las tasas y cánones se asignen a gastos específicos, el organismo de la Unión podrá prorrogar el saldo de las tasas y cánones como ingresos afectados a las actividades relacionadas con la prestación de los servicios para los que deban abonarse las tasas. 3.   Si el resultado presupuestario a tenor del artículo 99 es negativo, se consignará en el presupuesto del organismo de la Unión del ejercicio siguiente como créditos de pago o, cuando proceda, se compensará con el resultado presupuestario positivo del organismo de la Unión en los ejercicios siguientes. En el caso de que las tasas y cánones sean ingresos afectados, el resultado negativo en relación con los ingresos afectados puede compensarse con el excedente acumulado de ejercicios anteriores, si existiera. 4.   Los ingresos o créditos de pago se consignarán en el presupuesto del organismo de la Unión durante el procedimiento presupuestario mediante el procedimiento de nota rectificativa establecido en el artículo 42 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 o, mientras se esté ejecutando el presupuesto del organismo de la Unión, mediante un presupuesto rectificativo. El organismo de la Unión facilitará una estimación del resultado presupuestario del ejercicio N+1 a más tardar el 31 de enero del ejercicio N. La Comisión deberá tomar debidamente en consideración esta información al evaluar las necesidades de financiación del organismo de la Unión para el ejercicio N+1.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2019:715:oj#art-17