Art. 13 · Disposiciones detalladas sobre anulación y prórroga de créditos

Art. 13

Disposiciones detalladas sobre anulación y prórroga de créditos

En vigor desde 18 dic 2018
Artículo 13 Disposiciones detalladas sobre anulación y prórroga de créditos 1.   Los créditos de compromiso y los créditos no disociados a que se refiere el artículo 12, apartado 2, párrafo primero, letra a), únicamente podrán ser prorrogados si sus importes no hubieran podido ser comprometidos antes del 31 de diciembre del ejercicio presupuestario por motivos no imputables al ordenador y si los preparativos estuvieran lo suficientemente avanzados como para poder prever razonablemente que tales importes podrán comprometerse a más tardar el 31 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente, o en relación con proyectos inmobiliarios, a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario siguiente. 2.   Los créditos prorrogados con arreglo al artículo 12, apartado 2, letra a), que no se hubieran comprometido a 31 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente, o hasta el 31 de diciembre del ejercicio siguiente para los importes correspondientes a proyectos inmobiliarios, serán anulados automáticamente. 3.   Los créditos prorrogados que hayan sido anulados se indicarán en las cuentas.
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