Art. 111 · Solicitudes de información por parte del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión

Art. 111

Solicitudes de información por parte del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión

En vigor desde 18 dic 2018
Artículo 111 Solicitudes de información por parte del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión Se faculta al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión a recabar del organismo de la Unión la comunicación de cualquier dato y cualesquiera justificaciones pertinentes en relación con temas presupuestarios que sean de su respectiva competencia.
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