Art. 11
Compromiso de créditos
En vigor desde 18 dic 2018
Artículo 11
Compromiso de créditos
1. Los créditos consignados en el presupuesto del organismo de la Unión podrán comprometerse con efectos a partir del 1 de enero, una vez haya sido definitivamente aprobado el presupuesto del organismo de la Unión.
2. A partir del 15 de octubre del ejercicio presupuestario, los gastos administrativos corrientes podrán ser comprometidos anticipadamente con cargo a los créditos previstos para el ejercicio siguiente, siempre que los gastos hayan sido homologados en el último presupuesto del organismo de la Unión debidamente adoptado, y tan solo hasta un máximo de una cuarta parte de los créditos decididos por el consejo de administración respecto de la línea presupuestaria correspondiente para el ejercicio presupuestario en curso.
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