Art. 108 · Controles in situ realizados por la Comisión, el Tribunal de Cuentas y la OLAF

Art. 108

Controles in situ realizados por la Comisión, el Tribunal de Cuentas y la OLAF

En vigor desde 18 dic 2018
Artículo 108 Controles in situ realizados por la Comisión, el Tribunal de Cuentas y la OLAF 1.   El organismo de la Unión dará acceso al personal de la Comisión, a las personas que autorice y al Tribunal de Cuentas a sus centros y locales y a todos los datos y toda la información, también en formato electrónico, necesaria para que puedan realizar las auditorías. 2.   La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude podrá efectuar investigaciones, incluidos inspecciones y controles in situ, de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo (10), con el fin de determinar si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión.
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