Art. 107
Medidas de seguimiento
En vigor desde 18 dic 2018
Artículo 107
Medidas de seguimiento
1. El director hará todo lo posible por responder a las observaciones que acompañan a la decisión del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión presupuestaria, así como a los comentarios que acompañan a la recomendación del Consejo sobre la aprobación de dicha gestión.
2. A instancia del Parlamento Europeo o del Consejo, el director elaborará un informe sobre las medidas adoptadas a raíz de tales observaciones y comentarios. Remitirá copia de esta información a la Comisión y al Tribunal de Cuentas.
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