Art. 106 · El procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria

Art. 106

El procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria

En vigor desde 18 dic 2018
Artículo 106 El procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria 1.   La decisión de aprobación de la gestión presupuestaria se referirá a la contabilidad de todos los ingresos y gastos del organismo de la Unión, así como al resultado presupuestario y al activo y el pasivo del organismo de la Unión descritos en el estado financiero. 2.   A efectos de adoptar tal decisión, el Parlamento Europeo examinará, una vez lo hubiere hecho el Consejo, las cuentas y los estados financieros del organismo de la Unión. Examinará, asimismo, el informe anual del Tribunal de Cuentas y las respuestas del director del organismo de la Unión, así como los oportunos informes especiales referentes al ejercicio presupuestario de que se trate, y la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes emitida por dicho Tribunal. 3.   El director presentará al Parlamento Europeo, a petición de este, tal y como está previsto en el artículo 261, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, toda la información necesaria para el correcto desarrollo del procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio de que se trate.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2019:715:oj#art-106