Art. 103
Informe anual sobre la gestión presupuestaria y financiera
En vigor desde 18 dic 2018
Artículo 103
Informe anual sobre la gestión presupuestaria y financiera
1. Cada organismo de la Unión elaborará un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio.
2. El director enviará el informe al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas a más tardar el 31 de marzo del ejercicio financiero siguiente.
3. En el informe mencionado en el apartado 2 se presentará, tanto en términos absolutos como porcentuales, al menos, el porcentaje de ejecución de los créditos e información resumida sobre las transferencias de créditos entre las diversas partidas presupuestarias.
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