Art. 103 · Informe anual sobre la gestión presupuestaria y financiera

Art. 103

Informe anual sobre la gestión presupuestaria y financiera

En vigor desde 18 dic 2018
Artículo 103 Informe anual sobre la gestión presupuestaria y financiera 1.   Cada organismo de la Unión elaborará un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio. 2.   El director enviará el informe al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas a más tardar el 31 de marzo del ejercicio financiero siguiente. 3.   En el informe mencionado en el apartado 2 se presentará, tanto en términos absolutos como porcentuales, al menos, el porcentaje de ejecución de los créditos e información resumida sobre las transferencias de créditos entre las diversas partidas presupuestarias.
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