Art. 5
Realización y finalización de la evaluación de riesgos
En vigor desde 18 dic 2018
Artículo 5
Realización y finalización de la evaluación de riesgos
La EFSA verificará que el expediente técnico cumple las disposiciones de su documento, contemplado en el artículo 3, párrafo segundo, y podrá pedir al solicitante que remita información adicional, o aclaraciones, tal como requieren el contenido y el objeto del expediente técnico.
Tras dicha verificación, la EFSA procederá a la evaluación de riesgos.
Durante la realización de la evaluación de riesgos, la EFSA podrá comunicarse directamente con el solicitante para pedirle información adicional o aclaraciones.
La EFSA notificará toda comunicación con el solicitante a la Comisión.
La EFSA finalizará la evaluación de riesgos en un período de tiempo razonable y la presentará a la Comisión. La EFSA publicará la evaluación de riesgos en su boletín (EFSA Journal).
Sobre la base de esa evaluación de riesgos, la Comisión, en caso necesario, modificará la lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo a que se refiere el artículo 42, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/2031, de conformidad con el artículo 42, apartado 4, de dicho Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2018:2018:oj#art-5