Art. 5
Marcado de otras partes de los informes financieros anuales
En vigor desde 17 dic 2018
Artículo 5
Marcado de otras partes de los informes financieros anuales
1. Los emisores constituidos en los Estados miembros podrán marcar cualesquiera partes de sus informes financieros anuales distintas de las indicadas en el artículo 4 si utilizan el lenguaje de marcado XBRL y una taxonomía que sea específica para esas partes y proporcione el Estado miembro en que estén constituidos.
2. Los emisores constituidos en terceros países no marcarán ninguna parte de sus informes financieros anuales distinta de los estados financieros consolidados conforme a las NIIF.
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