Art. 2
Definiciones
En vigor desde 17 dic 2018
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) «taxonomía de base»: el conjunto combinado de los elementos taxonómicos expuestos en el anexo VI y el conjunto de enlaces siguiente:
a)
base de enlaces de presentación, que agrupa los elementos taxonómicos;
b)
base de enlaces de cálculo, que expresa relaciones aritméticas entre los elementos taxonómicos;
c)
base de enlaces de etiqueta, que describe el significado de cada elemento taxonómico;
d)
base de enlaces de definición, que refleja las relaciones dimensionales de los elementos de la taxonomía de base;
2)
«taxonomía de extensión»
: el conjunto combinado de los elementos taxonómicos y el conjunto de enlaces siguiente, ambos creados por el emisor:
a)
base de enlaces de presentación, que agrupa los elementos taxonómicos;
b)
base de enlaces de cálculo, que expresa relaciones aritméticas entre los elementos taxonómicos;
c)
base de enlaces de etiqueta, que describe el significado de cada elemento taxonómico;
d)
base de enlaces de definición, que garantiza la validez dimensional del resultante documento de instancia XBRL con respecto a la taxonomía de extensión;
3) «estados financieros consolidados conforme a las NIIF»: los estados financieros consolidados elaborados con arreglo a las NIIF adoptadas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 o a las NIIF contempladas en el artículo 1, párrafo primero, letra a), de la Decisión 2008/961/CE.
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Proeli:reg_del:2019:815:oj#art-2