Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 17 dic 2018
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1)   «taxonomía de base»: el conjunto combinado de los elementos taxonómicos expuestos en el anexo VI y el conjunto de enlaces siguiente: a) base de enlaces de presentación, que agrupa los elementos taxonómicos; b) base de enlaces de cálculo, que expresa relaciones aritméticas entre los elementos taxonómicos; c) base de enlaces de etiqueta, que describe el significado de cada elemento taxonómico; d) base de enlaces de definición, que refleja las relaciones dimensionales de los elementos de la taxonomía de base; 2)    «taxonomía de extensión» : el conjunto combinado de los elementos taxonómicos y el conjunto de enlaces siguiente, ambos creados por el emisor: a) base de enlaces de presentación, que agrupa los elementos taxonómicos; b) base de enlaces de cálculo, que expresa relaciones aritméticas entre los elementos taxonómicos; c) base de enlaces de etiqueta, que describe el significado de cada elemento taxonómico; d) base de enlaces de definición, que garantiza la validez dimensional del resultante documento de instancia XBRL con respecto a la taxonomía de extensión; 3)   «estados financieros consolidados conforme a las NIIF»: los estados financieros consolidados elaborados con arreglo a las NIIF adoptadas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 o a las NIIF contempladas en el artículo 1, párrafo primero, letra a), de la Decisión 2008/961/CE.
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