Art. 4 · Asignación de posibilidades de pesca

Art. 4

Asignación de posibilidades de pesca

En vigor desde 17 dic 2018
Artículo 4 Asignación de posibilidades de pesca 1.   En el anexo se fija la cuota autónoma de la Unión para el espadín, la asignación de dicha cuota entre los Estados miembros y, si procede, las condiciones relacionadas funcionalmente con esa asignación. 2.   En el anexo se fijan los TAC para el rodaballo aplicables en aguas de la Unión a los buques pesqueros de la Unión, la asignación de dichos TAC entre los Estados miembros y, si procede, las condiciones relacionadas funcionalmente con esa asignación.
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