Art. 2 · Ámbito de aplicación

Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 17 dic 2018
Artículo 2 Ámbito de aplicación El presente Reglamento se aplicará a los buques pesqueros de la Unión que enarbolen pabellón de Bulgaria o Rumanía y que faenen en el mar Negro.
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