Art. 1
Objeto
En vigor desde 17 dic 2018
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento fija las posibilidades de pesca para 2019 de los buques pesqueros de la Unión que enarbolen pabellón de Bulgaria o Rumanía, para las siguientes poblaciones en el mar Negro:
a)
espadín (Sprattus sprattus),
b)
rodaballo (Psetta maxima).
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