Art. 1
Objeto
En vigor desde 17 dic 2018
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento fija para los buques pesqueros de la Unión las posibilidades de pesca anuales para 2019 y 2020 de determinadas poblaciones de peces de especies de aguas profundas en aguas de la Unión y en determinadas aguas no pertenecientes a ella donde es preciso limitar las capturas.
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