Art. 2 · Presentación anual de información agregada

Art. 2

Presentación anual de información agregada

En vigor desde 13 dic 2018
Artículo 2 Presentación anual de información agregada 1.   Los puntos de contacto designados por las autoridades competentes para cada Estado miembro con arreglo al artículo 1, apartado 2, deberán presentar a la AEVM la información contemplada en el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2365 mediante el formulario que figura en el anexo I del presente Reglamento. Se facilitará copia de las resoluciones por las que se impongan sanciones administrativas y otras medidas administrativas y resúmenes de dichas resoluciones, a no ser que la sanción o medida ya haya sido comunicada a la AEVM con arreglo al artículo 25, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/2365. Las copias de las resoluciones se adjuntarán al correo electrónico en el que se transmita el formulario. 2.   Los puntos de contacto designados por las autoridades competentes para cada Estado miembro con arreglo al artículo 1, apartado 2, deberán presentar a la AEVM la información contemplada en el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/2365 mediante el formulario que figura en el anexo II del presente Reglamento. 3.   Los formularios contemplados en los apartados 1 y 2 abarcarán un período de referencia de un año natural y, junto con todo archivo adjunto, se cumplimentarán electrónicamente y se remitirán por correo electrónico al punto de contacto de la AEVM, a más tardar, el 31 de marzo del año siguiente. La primera entrega de los formularios mencionados en los apartados 1 y 2 se hará en 2018 para los años civiles de 2016 y 2017.
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