Art. 3 · Identificador único de operación

Art. 3

Identificador único de operación

En vigor desde 13 dic 2018
Artículo 3 Identificador único de operación 1.   Toda notificación se identificará mediante un identificador único de operación (UTI) acordado por las contrapartes de conformidad con el formato indicado en el campo 1 del cuadro 2 del anexo I. 2.   Cuando las contrapartes no se pongan de acuerdo sobre la entidad responsable de generar el UTI que debe asignarse a la notificación, las contrapartes determinarán dicha entidad conforme a lo siguiente: a) en el caso de las OFV con ejecución y compensación centralizadas, el UTI lo generará la ECC en el momento de la compensación para el miembro compensador; el miembro compensador generará otro UTI para su contraparte; b) en el caso de las OFV con ejecución centralizada y compensación no centralizada, el UTI lo generará el centro de negociación en que tenga lugar la ejecución para su miembro; c) en el caso de las OFV con confirmación y compensación centralizadas, el UTI lo generará la ECC en el momento de la compensación para el miembro compensador; el miembro compensador generará otro UTI para su contraparte; d) en el caso de las OFV con confirmación centralizada por medios electrónicos pero con compensación no centralizada, el UTI lo generará la plataforma de confirmación de la operación en el momento de la confirmación; e) en el caso de cualquier otra OFV distinta de las contempladas en las letras a) a d), será de aplicación lo siguiente: i) cuando contrapartes financieras realicen una OFV con contrapartes no financieras, el UTI lo generarán dichas contrapartes financieras; ii) en el caso de las operaciones de préstamo de valores o toma en préstamo de valores distintas de las contempladas en el inciso i), el UTI lo generará el proveedor de garantías reales a que se refiere el artículo 4; iii) en el caso de las OFV distintas de las contempladas en los incisos i) y ii), el UTI lo generará el beneficiario de la garantía real a que se refiere el artículo 4. 3.   La contraparte que genere el UTI lo comunicará a la otra contraparte en tiempo oportuno de modo que esta última pueda cumplir con su obligación de notificación.
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