Art. 1
Normas y formatos de los datos de las notificaciones de OFV
En vigor desde 13 dic 2018
Artículo 1
Normas y formatos de los datos de las notificaciones de OFV
Los datos de las notificaciones de OFV que deban realizarse conforme al artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2365 se facilitarán con arreglo a las normas y formatos indicados en los cuadros 1 a 5 del anexo I. Dichas notificaciones deberán efectuarse en formato electrónico y apto para lectura automatizada común y en una plantilla XML que se ajuste a la metodología ISO 20022.
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