Art. 9
Pago de las tasas de inscripción
En vigor desde 13 dic 2018
Artículo 9
Pago de las tasas de inscripción
1. La tasa de inscripción a que se refiere el artículo 5 se abonará íntegramente en el momento en que el registro de operaciones presente su solicitud de inscripción con arreglo al artículo 5, apartado 5, del Reglamento (UE) 2015/2365.
2. Las tasas de inscripción no se reembolsarán si el registro de operaciones retira su solicitud de inscripción antes de que la AEVM adopte la decisión motivada de aceptación o denegación de la inscripción, ni en caso de denegación de la inscripción.
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