Art. 5
Tasas de inscripción y de ampliación de la inscripción
En vigor desde 13 dic 2018
Artículo 5
Tasas de inscripción y de ampliación de la inscripción
1. La tasa de inscripción que deberá abonar cada registro de operaciones solicitante reflejará los gastos necesarios para examinar y evaluar con exactitud la solicitud de inscripción o de ampliación de la inscripción, teniendo en cuenta los servicios que vaya a prestar el registro de operaciones, incluidos los posibles servicios accesorios.
2. Se considerará que un registro de operaciones ofrece servicios accesorios en cualquiera de las siguientes situaciones:
a)
cuando preste directamente dichos servicios accesorios;
b)
cuando una entidad perteneciente al mismo grupo que el registro de operaciones preste servicios accesorios;
c)
cuando los servicios accesorios los preste una entidad con la que el registro de operaciones haya celebrado, en el contexto de la línea de actividad o la cadena de negociación o postnegociación, un acuerdo de cooperación en la prestación de servicios.
3. Cuando un registro de operaciones no preste servicios accesorios según lo contemplado en el apartado 2, se considerará que su volumen de negocios total previsto es reducido y se le aplicará una tasa de inscripción de 65 000 EUR.
4. Cuando un registro de operaciones preste servicios accesorios según lo contemplado en el apartado 2, se considerará que su volumen de negocios total previsto es elevado y se le aplicará una tasa de inscripción de 100 000 EUR.
5. Cuando un registro de operaciones solicite la inscripción y ya esté inscrito con arreglo al título VI, capítulo 1, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, abonará una tasa de ampliación de la inscripción de:
a)
50 000 EUR en el caso de los registros de operaciones que presten servicios accesorios según lo contemplado en el apartado 2;
b)
32 500 EUR en el caso de los registros de operaciones con un volumen de negocios total previsto reducido que no presten servicios accesorios según lo contemplado en el apartado 2.
6. Cuando un registro de operaciones todavía no inscrito con arreglo al Reglamento (UE) n.o 648/2012 presente simultáneamente solicitudes de inscripción conforme al Reglamento (UE) n.o 648/2012 y al Reglamento (UE) 2015/2365, deberá pagar la totalidad de la tasa de inscripción prevista en el Reglamento (UE) n.o 648/2012 y la tasa de ampliación de la inscripción prevista en el apartado 5.
7. En caso de que se produzca una modificación significativa de las condiciones de inscripción a que se refiere el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) 2015/2365, como consecuencia de la cual deba aplicarse al registro de operaciones una tasa de inscripción más elevada, a tenor de lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5, que la abonada inicialmente, el registro de operaciones deberá abonar la diferencia entre la tasa de inscripción inicialmente satisfecha y el importe más elevado que se derive de la referida modificación.
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