Art. 4 · Tipos de tasas

Art. 4

Tipos de tasas

En vigor desde 13 dic 2018
Artículo 4 Tipos de tasas 1.   Los registros de operaciones establecidos en la Unión que soliciten su inscripción de conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2365 abonarán los siguientes tipos de tasas: a) tasas de inscripción y de ampliación de la inscripción, de conformidad con el artículo 5; b) una tasa anual de supervisión, de conformidad con el artículo 6. 2.   Los registros de operaciones establecidos en terceros países que soliciten su reconocimiento de conformidad con el artículo 19, apartado 4, del Reglamento (UE) 2015/2365 abonarán los siguientes tipos de tasas: a) tasas de reconocimiento o de ampliación de la inscripción, de conformidad con el artículo 7, apartados 1 y 2; b) una tasa anual de supervisión aplicable a los registros de operaciones reconocidos, de conformidad con el artículo 7, apartado 3.
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