Art. 14 · Pago de las tasas de inscripción y de las tasas aplicables a los registros de operaciones de terceros países en 2019

Art. 14

Pago de las tasas de inscripción y de las tasas aplicables a los registros de operaciones de terceros países en 2019

En vigor desde 13 dic 2018
Artículo 14 Pago de las tasas de inscripción y de las tasas aplicables a los registros de operaciones de terceros países en 2019 1.   Los registros de operaciones que soliciten en 2019 su inscripción con arreglo al artículo 5, apartado 5, del Reglamento (UE) 2015/2365 abonarán en su integridad la tasa de inscripción a que se refiere el artículo 6 30 días después de la entrada en vigor del presente Reglamento o en la fecha de presentación de la solicitud de inscripción, si esta última fecha fuera posterior. 2.   Los registros de operaciones de terceros países que soliciten en 2019 su reconocimiento con arreglo al artículo 19, apartado 4, del Reglamento (UE) 2015/2365 abonarán íntegramente la tasa de reconocimiento a que se refiere el artículo 7, apartados 1 o 2, según el caso, 30 días después de la entrada en vigor del presente Reglamento o en la fecha de presentación de la solicitud, si esta última fecha fuera posterior. 3.   Los registros de operaciones de terceros países reconocidos en 2019 con arreglo al artículo 19, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/2365 abonarán íntegramente la tasa anual de supervisión correspondiente a 2019, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, 60 días después de la entrada en vigor del presente Reglamento o 30 días después de que la AEVM les comunique la decisión relativa al reconocimiento a que se refiere el artículo 19, apartado 7, del Reglamento (UE) 2015/2365, si esta última fecha fuera posterior.
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