Art. 10 · Pago de las tasas anuales de supervisión

Art. 10

Pago de las tasas anuales de supervisión

En vigor desde 13 dic 2018
Artículo 10 Pago de las tasas anuales de supervisión 1.   La tasa anual de supervisión correspondiente a un año determinado, a que se refiere el artículo 6, se pagará en dos tramos. El plazo de pago del primer tramo, correspondiente a cinco sextos de la tasa anual de supervisión estimada, vencerá el 28 de febrero de ese año. Si el volumen de negocios pertinente calculado con arreglo al artículo 2 no se conoce aún en ese momento, el cálculo se basará en el último volumen de negocios pertinente disponible, de conformidad con el citado artículo. El plazo de pago del segundo tramo vencerá el 31 de octubre. El importe del segundo tramo será igual a la diferencia entre la tasa anual de supervisión, calculada de conformidad con el artículo 6, y el importe del primer tramo. 2.   La AEVM enviará a los registros de operaciones las facturas correspondientes a los tramos como mínimo 30 días antes de las fechas de pago respectivas.
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