Art. 23 · Mecanismos para la disponibilidad de los datos

Art. 23

Mecanismos para la disponibilidad de los datos

En vigor desde 13 dic 2018
Artículo 23 Mecanismos para la disponibilidad de los datos Toda solicitud de inscripción como registro de operaciones contendrá una descripción de los recursos, métodos y cauces utilizados por el solicitante para facilitar el acceso a la información de conformidad con el artículo 12, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento (UE) 2015/2365, y contendrá la siguiente información: a) un procedimiento para calcular las posiciones agregadas de conformidad con el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2019/358, una descripción de los recursos, métodos y cauces que el registro de operaciones empleará para facilitar al público el acceso a los datos en él contenidos, de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2365, y una descripción de la frecuencia de las actualizaciones, junto con una copia de los manuales y las políticas internas específicos existentes; b) una descripción de los recursos, métodos, infraestructuras y aplicaciones que el registro de operaciones emplee a fin de facilitar el acceso a su información a las autoridades competentes, de conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/2365, la frecuencia de las actualizaciones, y los controles y verificaciones que el registro de operaciones pueda establecer en relación con el proceso de filtrado del acceso, junto con una copia de los manuales y procedimientos internos específicos; c) un procedimiento y una descripción de los recursos, métodos y cauces empleados por el registro de operaciones a fin de facilitar una recopilación de datos de las contrapartes oportuna, estructurada e integral, el acceso a su información por las contrapartes de las OFV, de conformidad con el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (UE) 2015/2365 y el artículo 80, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, junto con una copia de los manuales y las políticas internas específicos.
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