Art. 22 · Política de conservación de información

Art. 22

Política de conservación de información

En vigor desde 13 dic 2018
Artículo 22 Política de conservación de información 1.   Toda solicitud de inscripción como registro de operaciones contendrá información sobre la recepción y administración de los datos, incluidas las políticas y los procedimientos establecidos por el solicitante para garantizar: a) que la información notificada se registre oportuna y fielmente; b) la conservación, en un libro de notificaciones, de toda la información notificada relativa a la celebración, modificación o finalización de OFV; c) que los datos se conserven tanto en línea como fuera de línea; d) que los datos se copien adecuadamente a efectos de continuidad de las actividades. 2.   Toda solicitud de inscripción como registro de operaciones contendrá una descripción de los sistemas de conservación de información, de las políticas y los procedimientos utilizados para garantizar que los datos notificados se modifiquen adecuadamente y que las posiciones se calculen correctamente de acuerdo con las disposiciones legales o reglamentarias pertinentes.
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