Art. 21
Riesgo operativo
En vigor desde 13 dic 2018
Artículo 21
Riesgo operativo
1. Toda solicitud de inscripción como registro de operaciones contendrá lo siguiente:
a)
una descripción detallada de los recursos disponibles y los procedimientos dirigidos a detectar y atenuar el riesgo operativo y cualquier otro riesgo significativo a que esté expuesto el solicitante, adjuntando copia de las políticas, las metodologías, los procedimientos internos y los manuales pertinentes que existan;
b)
una descripción de los activos líquidos netos financiados mediante capital propio para cubrir posibles pérdidas generales de explotación con el fin de seguir prestando servicios como empresa en funcionamiento, y una evaluación que demuestre que posee suficientes recursos financieros para hacer frente a los costes operativos de una liquidación o reestructuración de los servicios y las operaciones esenciales durante un período mínimo de seis meses;
c)
el plan de continuidad de las actividades del solicitante y su política de actualización de este plan, incluyendo:
i)
todos los procesos, recursos, procedimientos de cadena de alerta y sistemas conexos de la empresa que resulten esenciales para garantizar los servicios del registro de operaciones solicitante, incluidos cualesquiera servicios pertinentes externalizados, así como la estrategia, la política y los objetivos del registro de operaciones de cara a la continuidad de tales procesos,
ii)
los regímenes establecidos con otros proveedores de infraestructura de los mercados financieros, incluidos otros registros de operaciones,
iii)
las disposiciones para garantizar un nivel mínimo de servicio de las funciones esenciales, y el momento previsto de finalización de la plena recuperación de esos procesos,
iv)
el tiempo máximo de recuperación aceptable para los procesos y sistemas de la empresa, teniendo en cuenta el plazo de notificación a los registros de operaciones previsto en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2015/2365 y el volumen de datos que el registro de operaciones debe procesar en ese período diario,
v)
los procedimientos relativos al registro de los incidentes y a las revisiones,
vi)
el programa de pruebas y los resultados de las pruebas realizadas,
vii)
el número de centros y sistemas técnicos y operativos alternativos disponibles, su ubicación, sus recursos en comparación con el centro principal y los procedimientos de continuidad de las actividades previstos en el supuesto de que sea necesario utilizar los centros alternativos,
viii)
información sobre el acceso a un centro de actividad secundario para que el personal pueda garantizar la continuidad de los servicios si el centro principal no está disponible,
ix)
los planes, procedimientos y disposiciones para hacer frente a situaciones de emergencia y garantizar la seguridad del personal,
x)
los planes, procedimientos y disposiciones para la gestión de crisis, incluida la coordinación de la acción general para la continuidad de las actividades y su activación oportuna y efectiva dentro de un objetivo temporal de recuperación dado,
xi)
los planes, procedimientos y disposiciones para la recuperación del sistema, la solicitud y los componentes de la infraestructura del solicitante dentro del objetivo temporal de recuperación prescrito;
d)
una descripción de las disposiciones adoptadas para garantizar las actividades de registro de operaciones del solicitante en caso de perturbaciones, y la implicación de los usuarios del registro de operaciones y de terceros en ellas.
2. Toda solicitud de inscripción como registro de operaciones indicará los procedimientos destinados a garantizar la sustitución ordenada del registro de operaciones original cuando así lo solicite una contraparte notificante, o cuando lo solicite un tercero que notifique en nombre de una contraparte no notificante, o en los casos en que tal sustitución sea el resultado de una cancelación de la inscripción, e indicará los procedimientos para la transferencia de datos y la reorientación de los flujos de información a otro registro de operaciones.
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