Art. 19
Verificación de la integridad y la exactitud de los datos
En vigor desde 13 dic 2018
Artículo 19
Verificación de la integridad y la exactitud de los datos
Toda solicitud de inscripción como registro de operaciones contendrá la siguiente información:
a)
procedimientos para la autenticación de la identidad de los usuarios que accedan al registro de operaciones de conformidad con el artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2019/358;
b)
procedimientos para la verificación del uso de una plantilla XML con arreglo a la metodología de la norma ISO 20022, de conformidad con el artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2019/358;
c)
procedimientos para la verificación de la autorización y el permiso informático de la entidad que notifique en nombre de la contraparte notificante de conformidad con el artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2019/358;
d)
procedimientos para verificar que la secuencia lógica de los detalles de las operaciones de financiación de valores notificados se mantiene en todo momento de conformidad con el artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2019/358;
e)
procedimientos para la verificación de la integridad y la exactitud de los detalles de las OFV notificados de conformidad con el artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2019/358;
f)
procedimientos para conciliar los datos entre registros de operaciones cuando las contrapartes informen a distintos registros de operaciones de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2019/358;
g)
procedimientos para transmitir observaciones a las contrapartes de OFV, o a los terceros que notifiquen información en su nombre, sobre las verificaciones llevadas a cabo con arreglo a las letras a) a e) y los resultados del proceso de conciliación con arreglo a la letra f) de conformidad con el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2019/358.
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