Art. 18
Transparencia de las normas de acceso
En vigor desde 13 dic 2018
Artículo 18
Transparencia de las normas de acceso
1. Toda solicitud de inscripción como registro de operaciones contendrá la siguiente información:
a)
las políticas y los procedimientos con arreglo a los cuales los diferentes tipos de usuarios facilitan información al registro de operaciones y acceden a ella, incluidos los procedimientos que los usuarios de que se trate en cada caso deban seguir para acceder a la información conservada en el registro de operaciones, consultarla o modificarla;
b)
una copia de los términos en que se establecen los derechos y obligaciones de los diferentes tipos de usuarios respecto de la información conservada por el registro de operaciones;
c)
una descripción de las distintas categorías de acceso de que dispongan los usuarios;
d)
las políticas y los procedimientos de acceso con arreglo a los cuales otros proveedores de servicios puedan tener acceso no discriminatorio a la información conservada en el registro de operaciones, cuando las contrapartes pertinentes hayan otorgado su consentimiento por escrito y de forma voluntaria y revocable;
e)
una descripción de los cauces y mecanismos utilizados por el registro de operaciones para facilitar al público la información sobre el acceso a dicho registro de operaciones.
2. La información a la que se refieren las letras a), b) y c) se especificará para los siguientes tipos de usuarios:
a)
usuarios internos;
b)
contrapartes notificantes;
c)
entidades que remiten notificaciones;
d)
entidades responsables de la notificación;
e)
contrapartes no notificantes;
f)
terceros no notificantes;
g)
entidades enumeradas en el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/2365;
h)
otros tipos de usuarios, cuando corresponda.
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