Art. 11
Idoneidad y honorabilidad
En vigor desde 13 dic 2018
Artículo 11
Idoneidad y honorabilidad
Toda solicitud de inscripción como registro de operaciones contendrá la siguiente información sobre el personal del solicitante:
a)
una lista general del personal directamente empleado por el registro de operaciones, indicando sus funciones y las cualificaciones por función;
b)
una descripción específica del personal informático empleado de forma directa para prestar servicios de registro de operaciones, indicando la función y cualificaciones de cada empleado;
c)
una descripción de las funciones y cualificaciones de cada individuo con responsabilidades en materia de auditoría interna, controles internos, verificación del cumplimiento y evaluación de riesgos;
d)
los datos identificativos del personal responsable de estas tareas y de aquellos miembros del personal que trabajen al amparo de un régimen de externalización;
e)
información detallada acerca de la formación en materia de políticas y procedimientos del solicitante y de actividades de registro de operaciones, indicando todo examen u otro tipo de evaluación formal exigidos al personal en relación con el ejercicio de las actividades de registro de operaciones.
La descripción a que se refiere la letra b) deberá incluir pruebas documentales del diploma académico y de la experiencia en el ámbito de la informática de al menos un miembro del personal de categoría superior responsable de cuestiones informáticas.
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