Art. 7 · Publicación de los datos agregados de las posiciones

Art. 7

Publicación de los datos agregados de las posiciones

En vigor desde 13 dic 2018
Artículo 7 Publicación de los datos agregados de las posiciones 1.   Los registros de operaciones publicarán en su sitio web los datos agregados de las posiciones, calculados de conformidad con el artículo 6, con una periodicidad semanal y, a más tardar, el martes a mediodía, en el caso de las OFV notificadas, a más tardar, a las 23:59:59 horas (UTC) del viernes anterior. 2.   Los registros de operaciones publicarán todos los datos agregados de las posiciones en euros y utilizarán los tipos de cambio publicados en el sitio web del BCE el viernes anterior a la publicación de dichos datos. 3.   Los registros de operaciones velarán por que los datos agregados de las posiciones se publiquen en forma de cuadro, según lo establecido en el anexo II del presente Reglamento, que permita la descarga de los datos. 4.   Los datos agregados de las posiciones que los registros de operaciones hayan publicado en su sitio web se mantendrán en él durante al menos 104 semanas.
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