Art. 4 · Acceso a los datos de las OFV

Art. 4

Acceso a los datos de las OFV

En vigor desde 13 dic 2018
Artículo 4 Acceso a los datos de las OFV Los registros de operaciones ofrecerán a las entidades enumeradas en el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/2365 acceso directo e inmediato, incluso en caso de delegación en virtud del artículo 28 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010, a los datos de las OFV, en formato electrónico y apto para lectura automatizada de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2019/357 de la Comisión (5); A efectos del párrafo primero, los registros de operaciones utilizarán un formato XML y una plantilla elaborada de conformidad con la metodología ISO 20022.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2019:358:oj#art-4