Art. 3
Mecanismos de respuesta al cierre
En vigor desde 13 dic 2018
Artículo 3
Mecanismos de respuesta al cierre
Al final de cada día hábil, los registros de operaciones pondrán la siguiente información sobre las OFV pertinentes a disposición de la entidad que remitió la notificación y de la contraparte notificante, así como de la entidad responsable de la notificación, en su caso, en formato XML y en una plantilla elaborada de conformidad con la metodología ISO 20022:
a)
las OFV notificadas durante ese día;
b)
la situación más reciente de las OFV que no hayan vencido o respecto de las cuales no se hayan realizado notificaciones con los tipos de acción «Error», «Finalización» o «Componente de posición»;
c)
los identificadores únicos de operación de las OFV respecto de las cuales se indique «falso» en el campo 72 del cuadro 2 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/363 y aún no se haya notificado la información sobre las garantías reales de los campos 73 a 96 de ese mismo cuadro;
d)
las notificaciones de OFV que hayan sido rechazadas durante ese día;
e)
la situación en cuanto a conciliación de todas las OFV notificadas, a excepción de aquellas que hayan expirado o respecto de las cuales se hayan recibido notificaciones con el tipo de acción «Finalización» o «Componente de posición» más de un mes antes de dicho día hábil.
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