Art. 1 · Verificación de las notificaciones de OFV por los registros de operaciones

Art. 1

Verificación de las notificaciones de OFV por los registros de operaciones

En vigor desde 13 dic 2018
Artículo 1 Verificación de las notificaciones de OFV por los registros de operaciones 1.   Los registros de operaciones verificarán todos los aspectos siguientes de las notificaciones de OFV recibidas: a) la identidad de la entidad que remite la notificación indicada en el campo 2 del cuadro 1 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/363 de la Comisión (4); b) que la plantilla XML utilizada para notificar una OFV respeta la metodología ISO 20022, de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/363; c) que, en caso de que sea diferente de la contraparte notificante indicada en el campo 3 del cuadro 1 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/363, la entidad que remite la notificación esté debidamente autorizada para hacerlo en nombre de la contraparte notificante, salvo en el caso contemplado en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2015/2365; d) que no se ha presentado anteriormente la misma notificación de OFV; e) que la notificación de OFV con un tipo de acción «Modificación» se refiere a una notificación de OFV presentada anteriormente; f) que la notificación de OFV con un tipo de acción «Modificación» no se refiere a una OFV que se ha notificado como anulada; g) que la notificación de OFV no indica el tipo de acción «Nueva» respecto de una OFV que ya se ha notificado; h) que la notificación de OFV no indica el tipo de acción «Componente de posición» respecto de una OFV que ya se ha notificado; i) que la notificación de OFV no pretende modificar los datos de la entidad que remite la notificación, de la contraparte notificante o de la otra contraparte de una OFV notificada anteriormente; j) que la notificación de OFV no pretende modificar una notificación de OFV existente especificando una fecha de valor posterior a la fecha de vencimiento notificada de la OFV; k) la exactitud e integridad de la notificación de OFV. 2.   Los registros de operaciones verificarán si se ha comunicado información sobre las garantías reales en los campos 73 a 96 del cuadro 2 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/363 en el caso de las OFV en las que se indique «falso» en el campo 72 «Indicador de préstamo de valores sin garantía real» de ese mismo cuadro. De conformidad con el artículo 3 del presente Reglamento, los registros de operaciones comunicarán el resultado de la verificación a la entidad que remite la notificación y a la contraparte notificante, así como a la entidad responsable de la notificación, en su caso. 3.   Los registros de operaciones rechazarán toda notificación de OFV que no cumpla alguno de los requisitos establecidos en el apartado 1 y le asignarán una de las categorías de rechazo que figuran en el cuadro 2 del anexo I del presente Reglamento. 4.   Los registros de operaciones facilitarán a la entidad que remite la notificación y a la contraparte notificante, así como a la entidad responsable de la notificación, en su caso, información detallada sobre los resultados de la verificación de datos a que se refiere el apartado 1 en los sesenta minutos siguientes a la recepción de una notificación de OFV. Los registros de operaciones presentarán dichos resultados en formato XML y en una plantilla elaborada de conformidad con la metodología ISO 20022. Los resultados indicarán, en su caso, los motivos concretos del rechazo de una notificación de OFV, de conformidad con el apartado 3.
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