Art. 2 · Acceso único

Art. 2

Acceso único

En vigor desde 13 dic 2018
Artículo 2 Acceso único Los registros de operaciones otorgarán a las entidades que tengan varias responsabilidades o mandatos con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/2365 un acceso único a los datos de todas las OFV que entren en el ámbito de esas responsabilidades y mandatos.
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