Art. 4 · Notificación de la reutilización de las garantías reales

Art. 4

Notificación de la reutilización de las garantías reales

En vigor desde 13 dic 2018
Artículo 4 Notificación de la reutilización de las garantías reales 1.   Las contrapartes que reciban uno o varios instrumentos financieros como garantía real en una OFV indicarán los datos completos y exactos de toda reutilización de cada uno de esos instrumentos financieros en los campos 7, 8 y 9 del cuadro 4 del anexo. 2.   Las contrapartes que reciban efectivo como garantía real en una OFV indicarán los datos completos y exactos de todas las reinversiones de garantías reales en efectivo para cada moneda en los campos 11, 12 y 13 del cuadro 4 del anexo.
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