Art. 3 · Notificación de las garantías reales

Art. 3

Notificación de las garantías reales

En vigor desde 13 dic 2018
Artículo 3 Notificación de las garantías reales 1.   Las contrapartes de un préstamo de valores o materias primas o de toma de valores o de materias primas en préstamo que acuerden que no se aportará ninguna garantía real deben indicarlo en el campo 72 del cuadro 2 del anexo. 2.   Cuando la garantía real de una OFV esté vinculada a un préstamo específico, y la contraparte conozca los datos de dicha garantía en la fecha límite de notificación, dicha contraparte indicará los datos completos y exactos de todos los componentes de la garantía real específica de esa OFV en los campos 75 a 94 del cuadro 2 del anexo cuando notifique tal OFV por primera vez con el tipo de acción «nueva» en el campo 98 del cuadro 2 del anexo. 3.   Cuando la garantía real de una OFV esté vinculada a un préstamo específico, pero la contraparte no conozca los datos de dicha garantía en la fecha límite de notificación, la contraparte indicará, con el tipo de acción «actualización de la garantía real» en el campo 98 del cuadro 2 del anexo, los datos completos y exactos de todos los componentes de la garantía real específica de esa OFV en los campos 75 a 94 del cuadro 2 del anexo tan pronto como se conozcan y, a más tardar, el día laborable siguiente a la fecha de valor indicada en el campo 13 del cuadro 2 del anexo. 4.   Las contrapartes que pignoren una o más OFV con una cesta de garantías reales que se identifique mediante un número internacional de identificación de valores («ISIN») indicarán dicho ISIN en el campo 96 del cuadro 2 del anexo cuando las notifiquen con el tipo de acción «nueva» en el campo 98 del cuadro 2 del anexo. 5.   Las contrapartes que pignoren una o más OFV con una cesta de garantías reales que no se identifique con un ISIN indicarán el código «NTAV» en el campo 96 del cuadro 2 del anexo cuando las notifiquen con el tipo de acción «nueva» en el campo 98 del cuadro 2 del anexo. 6.   A efectos de lo dispuesto en los apartados 4 y 5, las contrapartes indicarán asimismo, con el tipo de acción «actualización de la garantía real» en el campo 98 del cuadro 2 del anexo, los datos completos y exactos de todos los componentes específicos de la garantía real de esa OFV en los campos 75 a 94 del cuadro 2 del anexo, tan pronto como se conozcan los datos y, a más tardar, el día laborable siguiente a la fecha de valor indicada en el campo 13 del cuadro 2 del anexo. 7.   Las contrapartes que pignoren varias OFV sobre la base de una exposición neta indicarán el valor «verdadero» en el campo 73 del cuadro 2 del anexo. Dichas contrapartes indicarán, con el tipo de acción «actualización de la garantía real» en el campo 98 del cuadro 2 del anexo, los datos completos y exactos de todos los componentes específicos de las garantías reales de esas OFV en los campos 75 a 94 del cuadro 2 del anexo, tan pronto como se conozcan tales datos y, a más tardar, el día laborable siguiente a la fecha de valor indicada en el campo 13 del cuadro 2 del anexo.
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