Art. 88 · Autorizaciones de fabricación

Art. 88

Autorizaciones de fabricación

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 88 Autorizaciones de fabricación 1.   Será necesaria una autorización de fabricación para realizar cualquiera de las actividades siguientes: a) fabricar medicamentos veterinarios aunque estén destinados exclusivamente a la exportación; b) participar en cualquier parte del proceso de fabricación de un medicamento veterinario o llevarlo a su estado final, incluida su participación en el procesado, montaje, acondicionamiento o reacondicionamiento, etiquetado o reetiquetado, almacenamiento, esterilización, prueba o liberación del producto para distribución en el marco de tal proceso, o c) importar medicamentos veterinarios. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, los Estados miembros podrán decidir que no será necesaria una autorización de fabricación en el caso de preparación, división, de cambio de acondicionamiento o de presentación de los medicamentos veterinarios cuando esos procesos se lleven a cabo únicamente para la venta al por menor directamente al público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y 104. 3.   En caso de que sea de aplicación el apartado 2, el prospecto se distribuirá con cada una de las partes resultantes de la división y se indicará con claridad el número de lote y la fecha de caducidad. 4.   Las autoridades competentes registrarán en la base de datos sobre fabricación y distribución al por mayor establecida de conformidad con el artículo 91 las autorizaciones de fabricación que hayan concedido. 5.   Las autorizaciones de fabricación serán válidas en toda la Unión.
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