Art. 7 · Lenguas

Art. 7

Lenguas

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 7 Lenguas 1.   El resumen de las características del medicamento y la información en el etiquetado y en el prospecto figurará en una o varias lenguas oficiales del Estado miembro en el que se comercialice el medicamento veterinario, salvo que el Estado miembro lo determine de otro modo. 2.   El medicamento veterinario podrá ir etiquetado en varias lenguas.
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