Art. 69 · Alcance de la armonización de los resúmenes de características del medicamento veterinario

Art. 69

Alcance de la armonización de los resúmenes de características del medicamento veterinario

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 69 Alcance de la armonización de los resúmenes de características del medicamento veterinario Se elaborará un resumen armonizado de las características del medicamento de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 70 y 71 para: a) los medicamentos veterinarios de referencia que tengan la misma composición cuantitativa y cualitativa de principios activos y la misma forma farmacéutica y a los que se hayan concedido autorizaciones de comercialización con arreglo al artículo 47 en los distintos Estados miembros para el mismo titular de la autorización de comercialización; b) medicamentos veterinarios genéricos e híbridos.
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