Art. 65 · Procedimiento de reparto de trabajo

Art. 65

Procedimiento de reparto de trabajo

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 65 Procedimiento de reparto de trabajo 1.   Cuando el titular de las autorizaciones de comercialización solicite una o varias modificaciones que sean idénticas en todos los Estados miembros de que se trate y que no figuren en la lista establecida de conformidad con el artículo 60, apartado 1, en relación con varias autorizaciones de comercialización del mismo titular y concedidas por diferentes autoridades competentes o por la Comisión, dicho titular presentará una solicitud idéntica a las autoridades competentes en todos los Estados miembros de que se trate y, cuando se incluya la modificación de un medicamento veterinario autorizado por el procedimiento centralizado, a la Agencia. 2.   Si cualquiera de las autorizaciones de comercialización a que se refiere el apartado 1 del presente artículo es una autorización de comercialización centralizada, la Agencia evaluará la solicitud de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 66. 3.   Si ninguna de las autorizaciones de comercialización a que se refiere el apartado 1 del presente artículo es una autorización de comercialización centralizada, el Grupo de Coordinación acordará cuál habrá de ser la autoridad competente de entre las que hayan concedido las autorizaciones de comercialización para evaluar la solicitud de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 66. 4.   La Comisión, mediante actos de ejecución, podrá adoptar las medidas necesarias en relación con el procedimiento de reparto de trabajo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 145, apartado 2.
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